En el sistema legal internacional, la causa palestina ha logrado avances significativos desde el inicio de la guerra en Gaza. Además de los procesos legales que han surgido a raíz de la conducta de Israel en la guerra— Israel ha sido formalmente acusado de genocidio ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ), y los líderes israelíes, incluido el primer ministro Benjamin Netanyahu, podrían enfrentar órdenes de arresto por crímenes de guerra y lesa humanidad—el denominado enfoque basado en derechos para la autodeterminación palestina ha cobrado impulso. En menos de un año, nueve países han anunciado el reconocimiento formal de Palestina, y en julio la CIJ emitió una opinión consultiva que declaró ilegal la ocupación y los asentamientos israelíes en Gaza, Jerusalén del Este y Cisjordania1.
Estos avances fortalecen la idea de que existe un Estado palestino de jure, aunque esté bajo ocupación beligerante por parte de Israel.
Desde la perspectiva de la liberación palestina, el enfoque basado en derechos tiene ventajas significativas sobre el paradigma que está reemplazando: el marco de Oslo, en el cual representantes israelíes y palestinos negocian bajo la supervisión estadounidense hacia el establecimiento de un futuro Estado palestino. Estas negociaciones bilaterales han fracasado consistentemente debido a la profunda asimetría de poder entre las partes y el rol parcial de Estados Unidos como intermediario. Al recurrir a marcos e instituciones legales internacionales para presentar reclamaciones hacia una resolución, el enfoque basado en derechos evita estos obstáculos.
Pero el enfoque legal tiene sus propias limitaciones. Al asumir la lógica de la partición, los esfuerzos en curso dentro de los marcos legales existentes pasan por alto la violencia fundamental de la desposesión y el desplazamiento palestinos que tuvo lugar mucho antes de que comenzara la ocupación israelí en 1967. En respuesta a estas limitaciones, en un reciente artículo de revisión legal, el académico palestino Rabea Eghbariah introdujo la Nakba como un nuevo concepto legal para capturar los daños precisos infligidos al pueblo palestino. (El artículo, “Toward Nakba as a legal concept” provocó la ira y censura de académicos y administradores de la Escuela de Derecho de Columbia, tal como había ocurrido anteriormente en Harvard. Finalmente, fue publicado por la Columbia Law Review en la primavera de 2024). Como abogado e investigador, Eghbariah trabaja en las restricciones a los derechos civiles y políticos de los palestinos, y está finalizando sus estudios doctorales en la Facultad de Derecho de Harvard. El editor de Phenomenal World, Jack Gross, y el abogado y escritor Dylan Saba hablaron con Eghbariah sobre la Nakba y Palestina en el derecho internacional.
Una entrevista con Rabea Eghbariah
Jack gross: Comencemos con una pregunta fundamental. ¿Qué hace única la experiencia palestina con respecto al derecho internacional?
rabea eghbariah: Hay dos formas de considerar esto. Una es desde el punto de vista de la singularidad, y otra desde el punto de vista de la relevancia, lo que podría no ser único, pero se vuelve particularmente evidente en el caso de Palestina. Por supuesto, Palestina tiene muchos aspectos únicos desde el punto de vista histórico, pero mi trabajo también se trata de demostrar que las estructuras legales internacionales implementadas en Palestina son parte de un sistema legal internacional más amplio y de las jerarquías coloniales. Es un campo para verlas en su forma más cruda.
Ahora existe una historia centenaria en torno a la cuestión palestina. Se puede rastrear hasta diferentes puntos de origen, pero un punto de referencia clave es la Declaración Balfour de 1917, cuando la administración británica se comprometió oficialmente a promover un “hogar nacional para el pueblo judío” en Palestina. A partir de ahí, el derecho internacional se convirtió en el marco que incubó el sionismo en Palestina a través del sistema de mandatos. Un aspecto único de Palestina bajo este sistema corresponde a que fue el único lugar, de todos los que fueron clasificados e incorporados por la comisión del Mandato, en ser respaldado y desarrollado como una colonia de asentamiento.
El sistema de mandatos fue un sistema de la Liga de las Naciones2. Dentro de él, diferentes naciones fueron clasificadas como Mandatos de Clase A, B o C. Palestina fue establecida como un Mandato de Clase A, lo que significaba que, según los clasificadores, estaba, entre comillas, lo más cerca de la civilización y la autoadministración. La Declaración de Balfour se emitió en 1917, le siguieron cinco años de gobierno militar, y el Mandato Británico de Palestina se formó en 1922.
El sionismo y el colonialismo británico trabajaron en conjunto bajo el sistema de mandatos. Esto se puede encontrar integrado y formalizado en todo el texto del Mandato Británico para Palestina. El Artículo 7, por ejemplo, contiene la única mención de la palabra “palestina”, refiriéndose a disposiciones para la adquisición de la ciudadanía palestina por parte de judíos. El sistema resultante sigue esta lógica, borrando al 94 por ciento de la población al definirla de manera negativa (simplemente como las comunidades no judías de Palestina), y otorga supremacía a las reivindicaciones nacionales judías sobre la tierra. El Mandato estuvo destinado a facilitar tanto la inmigración de judíos a Palestina como el desarrollo de instituciones sionistas de autogobierno, mientras suprimía o se le negaba lo mismo a los palestinos.
Todo esto, por supuesto, precede a 1948. Es la condición previa a la Nakba, el establecimiento de un sistema que negó la autodeterminación e hizo imposible que el pueblo palestino estableciera instituciones de autogobierno. Y fue claramente declarado como tal. Balfour escribiría explícitamente en una carta al primer ministro David Lloyd George: “en el caso de Palestina, rechazaremos de forma deliberada y justificada el principio de la autodeterminación”3.
El Mandato estableció la infraestructura legal internacional que realmente prepara el escenario para lo que está sucediendo hoy en Palestina.
Estamos hablando de un proyecto colonial de asentamiento promovido a través de instituciones legales internacionales que culmina en la Nakba de 1948. Hasta ese punto, el derecho internacional se reafirmó con el plan de partición. Después de la revolución árabe de 1936 contra el sistema de mandato, los británicos esencialmente buscaban una salida, y tras la Segunda Guerra Mundial, decidieron delegar la cuestión palestina a las recién formadas Naciones Unidas (ONU). La ONU envió un comité para informar sobre Palestina, y propuso dos visiones que competían entre sí: una visión minoritaria de un solo Estado, y una mayoritaria a favor de la partición 4. La mayoritaria, que, por supuesto ganó, contenía un lenguaje explícitamente racista, argumentando que los palestinos eran demasiado atrasados para tener derecho a la autodeterminación, y así sucesivamente. Este lenguaje colonialista todavía era muy influyente en 1947 e informaba la manera en que la comunidad internacional trataba con Palestina.
dylan saba: ¿Cómo entiendes el hecho de que la partición—tanto como una estrategia colonial como una tecnología legal—haya prevalecido?
re: La partición es un mecanismo desarrollado en el curso de la colonización. Los británicos la utilizaron primero en Irlanda y luego en el subcontinente indio. Se entendía como una especie de solución y una forma de descolonización—respondiendo, a través de estas medidas, a cuestiones de nacionalidad—pero, por supuesto, en cada caso, consolidó violentamente los legados del colonialismo. En el caso del subcontinente indio, esto significó una transferencia poblacional violenta—rompiendo la integridad territorial de la tierra, transformando el rango de identidades políticas imaginables y suprimiendo la autodeterminación de Cachemira.
En Palestina, la partición presentó el proyecto colonial sionista como un “conflicto” entre dos naciones en competencia, en lugar de entre una sociedad colonizadora y un pueblo colonizado. El concepto de partición también ha consolidado la lógica sionista de una identidad judía exclusivista que debe ser bifurcada y separada de las identidades políticas árabe y palestina. El mantra de dos Estados se remonta a esta premisa de partición.
Una vez que la lógica de la partición fue adoptada en Palestina, fue necesario negar su autodeterminación y fragmentar su integridad territorial para instalar el Estado judío sobre ella. La recomendación del Comité Especial de la ONU para Palestina (UNSCOP) en 1947 fue otorgar el 56 por ciento de Palestina al futuro Estado judío, en un momento en que los sionistas en Palestina solo poseían el 7 por ciento del área total del Mandato. Los autores del informe reconocieron que el 56 por ciento recomendado incluía las tierras más fértiles, mientras que la otra unidad, es decir, el futuro Estado palestino, quizás sería económicamente inviable o requeriría ayuda internacional continua para mantenerse. Por supuesto, los palestinos lo rechazaron, y es importante recordar que los palestinos continuaron articulando visiones políticas que desafiaban la partición y ofrecían horizontes políticos alternativos incluso después de 1948.
Sin embargo, la partición nunca se implementó en Palestina en su forma original, sino que dio lugar a la Nakba de 1948 y consolidó un brutal sistema de dominación, fragmentación y negación de la autodeterminación desde entonces. El Plan de Partición de la ONU, adoptado en noviembre de 1947, allanó el camino para la conquista del 80 por ciento de Palestina por parte de milicias sionistas y el desplazamiento de más de 750 mil palestinos de sus hogares entre 1947-1949, para nunca permitirles regresar. Los sionistas utilizaron la partición como pretexto para llevar a cabo esta Nakba. Como lo expresó el mismo Ben-Gurion: “Presumimos que esta es solo una situación temporal. Primero nos asentaremos en este lugar, nos convertiremos en una potencia importante, y luego encontraremos una manera de revocar la partición… No veo la partición como una solución final a la cuestión de Palestina.”
El término Nakba surgió para describir esta transformación radical y violenta de Palestina de un territorio que por más de un milenio había sido habitado por una mayoría árabe a un Estado judío autoproclamado construido sobre la destrucción del pueblo. Después de 1948, la Nakba también reflejó un problema árabe que se desarrollaba en Palestina, en lugar de un problema palestino que se proyectaba sobre el mundo árabe. La creación de Israel en Palestina significó la ruptura de la continuidad territorial del mundo árabe y, por lo tanto, reflejó la crisis de los nacionalismos árabes. Setenta años después, Palestina sigue siendo tratada como una excepción, el mundo árabe se ha fragmentado aún más, su proyecto de nacionalismo ha decaído y los gobiernos en la región perciben a Palestina como algo que necesitan gestionar.
jg: En tu artículo, describes un episodio histórico que ilustra cómo el derecho internacional ha intentado lidiar con la especificidad de la experiencia palestina—intentando utilizar conceptos para entender y actuar en el contexto de las atrocidades. En un informe posterior a la masacre de Sabra y Chatila en 1980, presidido por Sean MacBride, un grupo de abogados internacionales debatió la utilidad del concepto de genocidio y si era apropiado para dar cuenta de esa violencia.
re: El informe MacBride resulta extremadamente valioso por cómo ilustra un proceso de pensamiento. Los autores están elaborando un informe sobre la invasión israelí del Líbano y se enfrentan a la cuestión: ¿Por qué se encuentra el pueblo palestino en el Líbano? Al intentar comprender la masacre de Sabra y Shatila de 1982, concluyen que lo que ocurre en el Líbano está vinculado a los eventos simultáneos en el resto de Palestina, y que las formas de gobierno y dominación están interconectadas. Por ello, buscan un marco que les permita integrar ambos contextos.
Ante la necesidad de establecer un marco para capturar esta totalidad y vincular los diferentes aspectos, expanden el concepto de genocidio. Es decir, experimentan con el significado del término genocidio y lo que puede incluir. Citan a Lemkin y toman nota de cómo Lemkin habló sobre el genocidio cultural. Consideran cómo el “genocidio cultural” podría incorporarse en el concepto legal de genocidio. Intentan expandir la doctrina, pero finalmente llegan a un callejón sin salida. Hay una opinión mayoritaria que dice que esto es genocidio, y una opinión minoritaria que disiente de esta visión basándose en la noción de que el genocidio requiere una intención especial. Ahora bien, las masacres de Sabra y Shatila son indudablemente genocidas, y existe la resolución de la ONU que las declara como actos de genocidio en 1982. Pero los autores del informe MacBride no pueden ponerse de acuerdo sobre qué es el genocidio, por lo que terminan recomendando la creación de un comité internacional que examine el concepto de genocidio aplicado a los palestinos. Este es el único camino para llegar a una recomendación unánime.
Otro paralelo esclarecedor al comparar el pasado en relación con el presente es la retórica. El lema de “eliminar a Hamas” es hoy el pretexto para el genocidio, mientras que el eslogan de las masacres genocidas en 1982 era “eliminar a la OLP”. El informe sobre Sabra y Shatila muestra cómo la experiencia palestina ha estado marcada por la violencia genocida durante setenta y seis años, y al mismo tiempo, revela las limitaciones de los conceptos actuales para abarcar la totalidad de esta experiencia.
En el artículo, argumento que necesitamos usar el término Nakba para nombrar los crímenes contra el pueblo palestino. Así como el Holocausto introdujo el crimen de genocidio y la experiencia sudafricana introdujo el crimen de apartheid en el vocabulario legal internacional, la experiencia palestina tiene el potencial de introducir el crimen de Nakba en el derecho internacional.
Se entiende que los crímenes legales internacionales relacionados con grupos siempre se han superpuesto: el Holocausto, por ejemplo, incluyó prácticas que podemos identificar fácilmente como apartheid. Aun así, distinguimos entre estos conceptos porque comprendemos que, a pesar de esta superposición, la violencia fundamental que definió el Holocausto es la exterminación, mientras que la violencia fundamental que definió el apartheid es la segregación. Así que si miramos la experiencia palestina y nos preguntamos cuál es la violencia fundamental que define la Nakba, nos daremos cuenta de que es el desplazamiento.
Pero la Nakba nunca terminó, y su violencia fundamental de desplazamiento ha dado lugar a una estructura de fragmentación que sirve para negar la autodeterminación palestina. El concepto de Nakba busca poner la atención en este desplazamiento continuo, fragmentación y negación de la autodeterminación: la naturaleza distintiva de lo que los palestinos han experimentado durante el último siglo.
ds: En tu artículo, escribes sobre la fragmentación. Es claro a partir de tu argumento que el régimen legal en Palestina—la fragmentación territorial, los diversos estatus legales conferidos a los palestinos de diferentes áreas en el mapa—son una consecuencia de la intervención inicial de la partición. Incluso el nacionalismo judío, ahora codificado en la Ley del Estado-Nación de Israel de 2018, hace parte de esa fragmentación derivada de la partición. Cuando miramos el sistema de Mandato, vemos cómo el sistema legal internacional sirvió a los intereses de las potencias coloniales y al Estado sionista naciente. Pero hoy en día, dado el extraordinario desequilibrio de poder entre israelíes judíos y palestinos, no está claro cuál es el propósito de la fragmentación. Dicho de manera directa: ¿por qué no simplemente dominar? ¿Por qué crear todos estos sistemas tan intrincados?
re: Es claramente una dominación por fragmentación. Cuanto más fragmentado está el grupo, menos capacidad tiene para gobernarse a sí mismo o resistir en conjunto. La fragmentación crea un problema de coordinación. Existe un sistema de dominación extremadamente sofisticado que clasifica a los palestinos en diferentes estatus legales y sistemas de identificación, de modo que cada subgrupo se define por su propia lucha. Como un mapeo inicial, hay cinco estatus legales principales para los palestinos: ciudadanos palestinos de Israel, residentes de Jerusalén del Este, residentes de Cisjordania, residentes de Gaza y refugiados o comunidades diaspóricas. Cada estatus tiene una dinámica interna de control, dominación y privilegio legal relativo. Es la inversión de la estrategia divide y vencerás: Primero vencieron ejerciendo una conquista sobre el territorio, y posteriormente generaron la división. Este modo de gobernanza crea palestinos con mayores privilegios legales que otros, subconjuntos de los cuales la ocupación puede extraer diferentes funciones, grupos laborales escalonados, etc. A un nivel muy básico, esta es la misma lógica y objetivo que se observa cuando Benjamin Netanyahu promueve divisiones políticas entre Gaza y Cisjordania.
Sobre la cuestión de la dominación por fragmentación, es útil considerar este sistema como una construcción que se desarrolló a lo largo de más de setenta años, con la partición como su punto de origen, es decir, un caso supuestamente binario de fragmentación. Pero con el tiempo, este punto de origen lleva a un sistema de fragmentación más estratificado, dado que en 1967 Israel también conquistó las tierras palestinas restantes. ¿Qué hacer con todas estas personas que has conquistado? Ahora son, propiamente hablando, sujetos de tu régimen, pero no puedes convertirlos a todos en ciudadanos, porque eso sabotearía el proyecto de mantener una mayoría judía. Los palestinos representan un problema para el proyecto sionista, pues su mera existencia desafía y desestabiliza el sistema. Así, este sistema evoluciona con cada paso con el objetivo de fragmentar, controlar y gobernar aún más esa existencia. Este sistema de control está estructurado por clasificaciones legales que determinan el estatus socio-legal de cada palestino en el sistema.
ds: Lo que has identificado como fragmentación es la barrera política principal para la liberación palestina, y elaborar este problema es importante. Me pregunto cómo ves el papel de desarrollar este concepto legal de Nakba. ¿Es para nombrar el horizonte político y reafirmar una lucha contra la fragmentación? ¿Se trata de presión externa, galvanizando a los defensores internacionales para que puedan nombrar correctamente la forma de dominación? ¿Cuál es la función de la investigación jurídica al abordar problemas que no están resueltos durante circunstancias históricas en desarrollo?
re: Para abordar tu primera pregunta, diría que tienes toda la razón: unidad y fragmentación son fuerzas que co-producen lo que son hoy los palestinos. Diferentes momentos en el tiempo hacen que las manifestaciones de unidad o fragmentación sean más evidentes. En 2021, por ejemplo, las protestas contra la limpieza étnica de Sheikh Jarrah se expandieron rápidamente para manifestarse en una unidad de los palestinos entre el río Jordán y el mar Mediterráneo. Esta insurrección popular fue denominada, por lo tanto, “Intifada de la Unidad”. El genocidio en Gaza, en contraste, ha desvelado las fuerzas de fragmentación de manera más clara. Cada subgrupo de palestinos ha enfrentado una realidad material completamente diferente que refleja la profundidad de la fragmentación. Aun así, sería un grave error pensar en esta fragmentación/unidad en términos binarios. Las fuerzas que impulsaron la Intifada de la Unidad están siempre en juego. Al mismo tiempo, el mecanismo impulsor del sionismo es la fragmentación de los palestinos, que se encuentra en expansión constante. El concepto de Nakba articula esta dialéctica, y cómo la existencia palestina está definida por la interacción entre la unidad imaginada y la fragmentación material y legal.
Ahora, con respecto a tu siguiente pregunta, ¿por qué deberíamos siquiera intentar desarrollar este concepto? ¿Es simplemente un ejercicio intelectual? Lo que puedo decir es que estamos observando un momento en el que hay una urgencia en el lenguaje que usamos. Pienso que lo que estoy tratando de hacer es ofrecer un diagnóstico que aborde la causa raíz del problema. Existe el riesgo de que, si se limita a un subconjunto específico de la cuestión palestina, la cuestión del genocidio pueda hacer que Gaza se convierta en un caso excepcional. La cuestión palestina se convierte en la cuestión de Gaza, y la cuestión de Gaza se convierte en la cuestión del genocidio—como si esto no estuviera relacionado con lo que sucede en Cisjordania, con lo que ocurre en ‘48, con lo que pasa en Jerusalén, o con lo que sucede en los campos de refugiados. Hay una injusticia fundamental que se ha desarrollado durante los últimos setenta y seis años. Desarrollar un concepto distintivo de Nakba—como se hizo en el pasado, de manera iterativa, para el genocidio y el apartheid—nos otorga el lenguaje para hablar sobre esta fragmentación y dominación en su totalidad.
Consulte la opinión aquí y lea el análisis de Dylan Saba sobre la misma en Foreign Policy aquí.
↩Antony Anghie, Imperialism Sovereignty and the Making of International Law (Cambridge University Press, 2005), 115-195.
↩Carta de Arthur Balfour, secretario de Relaciones Exteriores del Reino Unido, a Lloyd George, Primer ministro británico (19 de febrero de 1919)
↩Ardi Imseis, “The United Nations Plan of Partition for Palestine Revisited: On the Origins of Palestine’s International Legal Subalternity,” 57 Stanford Journal of International Law 1 (2021).
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